Articulo 2 Control del potencial vitícola
Artículo 2.Definiciones.
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1. A los efectos de esta ley, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
2. Asimismo, a efectos de la aplicación del régimen jurídico del potencial vitícola y de conformidad con la normativa básica estatal, se entenderá como:
a) "Plantación no autorizada": Plantaciones de viñedo realizadas sin autorización, asimilándose a todos los efectos a este concepto los supuestos de plantaciones que según el artículo 7.2 no están sujetas a autorización cuando se incumplan los requisitos previstos para cada uno de los supuestos.
b) "Campaña vitícola": Periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente y que se identifica con el dígito del segundo año.
c) "Parcela vitícola": Es la superficie continua de terreno plantada de vid o cuya plantación de vid se autoriza en un mismo año. Las plantaciones que después de autorizadas se planten con más de una variedad de viñedo constituirán tantas parcelas vitícolas como variedades compongan la misma, siempre que las mismas se puedan separar por variedad plantada. Podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o por una combinación de ellas.
d) "Viticultor": La persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo y que como tal figure en el Registro de Viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) "Propietario": La persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, o ente sin personalidad jurídica, que ostenta el derecho real de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
f) "Titular de autorización": La persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola.
g) "Titular de arranque": Viticultor a cuyo nombre se emite la resolución de arranque.
h) "Autoridad competente": El órgano competente de la Comunidad Autónoma para la tramitación y resolución de los procedimientos contemplados en la presente ley.
i) "Nueva plantación": Las plantaciones para las que se concede una autorización de acuerdo al porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, que se pone anualmente a disposición de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
j) "Arranque": La eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.
k) "Titular del derecho de plantación": La persona que tiene inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola antes del 31 de diciembre de 2015.
l) "Cultivo puro": Superficie de cultivo realmente ocupada por las cepas, más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponde de acuerdo con el marco de plantación.
m) "Variedad de uva de vinificación": Variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.
n) "Variedad de portainjerto": Variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.
