Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 09-01-2017
Índice
Texto
Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 10/01/2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 3
F. Publicación: 09/01/2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.Definiciones.
Artículo 3. Fines y principios de esta ley.
TÍTULO I. Control del potencial vitícola
Artículo 4. Mecanismos de control del potencial vitícola.
Artículo 5. Mecanismos de control previo: plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 6. Control permanente del potencial vitícola: el Registro de Viñedo.
Artículo 7. Plantaciones no autorizadas.
Artículo 8. Orden de arranque.
Artículo 9. Régimen sancionador derivado de plantaciones no autorizadas.
Artículo 10. Nulidad de autorizaciones de plantación.
Artículo 11. Declaración de viñedo abandonado y efectos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan de control específico.
D.A. 2ª. Régimen sancionador.
D.A. 3ª. Publicación del resultado del procedimiento de reparto de autorizaciones para nuevas plantaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.