Articulo 2 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Esta ley es aplicable a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Se rigen por esta ley todas las actuaciones de La Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo.
3. Los principios, objetivos y criterios de actuación recogidos en el capítulo I de esta ley deben informar también las actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes instituciones, entidades y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ponen al servicio de los pueblos estructuralmente empobrecidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (se corrige)) por CORRECCION de errores de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperacion al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. [2007/2398]
(GV de 26-02-2007) en vigor desde 15-02-2007
