Articulo 2 Coordinación i...territorio

Articulo 2 Coordinación intersectorial y de simplificación de procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Como regla general quedan sujetos a los trámites de coordinación intersectorial los procedimientos siguientes:

a) La tramitación de planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.

b) La tramitación, modificación y revisión de los planes territoriales.

c) Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.

2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico se podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley.