Articulo 2 Coordinación i...territorio

Articulo 2 Coordinación intersectorial y de simplificación de procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Como regla general quedan sujetos a los trámites de coordinación intersectorial los procedimientos siguientes:

a)  La tramitación de planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.

b)  La tramitación, modificación y revisión de los planes territoriales.

c)  El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

d)  El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.

e)  Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.

2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico general, o de sus modificaciones, y en el de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, el órgano promotor podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley (https://www.juntaex.es/w/5830?inheritRedirect=true). Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.