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Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda.

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 2026

F. entrada en vigor: 05/08/2026

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 149

F. Publicación: 04/08/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Medidas de simplificación en materia de urbanismo
Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
CAPÍTULO III. Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible
Artículo 4. Declaración de urgencia residencial. Artículo 5. Formulación y gestión de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible. Artículo 6. Determinaciones de ordenación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible. Artículo 7. Documentación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible. Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible. Artículo 9. Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible de iniciativa pública.
CAPÍTULO IV. Incremento de la edificabilidad para el fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen protección pública
Artículo 10. Fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen protección pública mediante primas de la edificabilidad. Artículo 11. Cómputo de la edificabilidad de las terrazas para la mejora en la calidad de las viviendas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.