Articulo 2 Criterios de actuación en procesos electorales a órganos de representación del personal
Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.
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1. Los procesos de elección de los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
2. En lo relativo al personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, la normativa a aplicar es la derivada de la legislación laboral general y, en particular, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa.
