Articulo 2 Criterios de a...l personal

Articulo 2 Criterios de actuación en procesos electorales a órganos de representación del personal

Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los procesos de elección de los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

2. En lo relativo al personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, la normativa a aplicar es la derivada de la legislación laboral general y, en particular, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa.