Articulo 2 D 2484/1967, d...io Español

Articulo 2 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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Artículo segundo.

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La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria deberá informar preceptivamente las reglamentaciones previstas en el Código Alimentario Español.

Asimismo informará, a petición de los Ministerios interesados, los proyectos de ley y de decretos relacionados con dicho Código.

Las Ordenes ministeriales así como las circulares, instrucciones y demás disposiciones referentes a la misma materia deberán ser puestas, en todo caso, en conocimiento de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.

Francisco Franco

El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.

Luis Carrero Blanco

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