Articulo 2 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Artículo segundo.
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La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria deberá informar preceptivamente las reglamentaciones previstas en el Código Alimentario Español.
Asimismo informará, a petición de los Ministerios interesados, los proyectos de ley y de decretos relacionados con dicho Código.
Las Ordenes ministeriales así como las circulares, instrucciones y demás disposiciones referentes a la misma materia deberán ser puestas, en todo caso, en conocimiento de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.
Francisco Franco
El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
Luis Carrero Blanco
- Artículo modificado (Se deroga el artículo 2) por DECRETO 2519/1974, DE 9 DE AGOSTO (PRESIDENCIA), SOBRE ENTRADA EN VIGOR, APLICACION Y DESARROLLO DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL *.
(BOE de 13-09-1974) en vigor desde 03-10-1974

