Articulo 2 Se da publicid...de Cuentas

Articulo 2 Se da publicidad a los acuerdos del Pleno de la Sindicatura de Cuentas

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Los entes del sector público de la Generalidad de Cataluña que deben comunicar sus contratos al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, vehicularán la remisión de información a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativa a los contratos establecida en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, mediante el envío a este Registro de los datos que configuran el extracto del expediente, establecidos en el anterior apartado.