Artículo 2DECRETO 1/2026...2 de enero

Artículo 2.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. El presente decreto será de aplicación a la formación y a las microcredenciales desarrolladas, gestionadas y certificadas dentro del MGMT, dirigidas a la cualificación, transición y adaptación profesional de las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, con el fin de mejorar su empleabilidad.
2. Asimismo, les será de aplicación a las entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, con y sin fin de lucro, que operen en cualquier sector de actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas, las asociaciones profesionales, las agrupaciones industriales, las agrupaciones sectoriales o profesionales y demás actores implicados en la creación, implementación o reconocimiento de microcredenciales para el aprendizaje permanente de las personas trabajadoras.
3. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto todas las acciones y programas de aprendizaje incluidos en las políticas activas de empleo y no sujetos al aprendizaje formal que, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento, sean susceptibles de generar microcredenciales conforme a los criterios y estándares del MGMT, siempre que dichas acciones se orienten a la mejora de las competencias profesionales y a la empleabilidad de las personas destinatarias.
4. Las disposiciones de este decreto no les serán aplicables a las microcredenciales universitarias reguladas en el artículo 37 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de seguridad de su calidad, ni a las acreditaciones de los grados A y B previstas en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, o normas que las sustituyan.