Artículo 2. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este decreto es de aplicación a los centros museísticos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las salvedades previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero.
2. Quedan excluidos de la regulación contenida en este decreto los centros de titularidad autonómica, cuya creación se hará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

