Artículo 2 Decreto 4/202...ón de 2026

Artículo 2. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

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Artículo 2.- Miembros de las Juntas Electorales Provinciales.

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Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, por el desempeño de sus funciones en el proceso electoral, dependiendo del número de Mesas existentes en las provincias respectivas, percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:

a) Provincias con un censo superior a 500 mesas electorales:

- Presidentes: 3.626,22 euros.
- Vocales judiciales: 1.547,05 euros.
- Vocales no judiciales: 870,21 euros.
- Secretarios: 3.384,19 euros.
- Delegados Oficinas de Censo Electoral: 1.547,05 euros.
b) Provincias con un censo inferior o igual a 500 mesas electorales:

- Presidentes: 3.384,19 euros.
- Vocales judiciales: 1.450,37 euros.
- Vocales no judiciales: 773,53 euros.
- Secretarios: 3.142,46 euros.
- Delegados Oficinas de Censo Electoral: 1.450,37 euros.