Artículo 2 Decreto 53/20... Andalucía

Artículo 2. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

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1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales son órganos colegiados de participación administrativa y social, representación y consulta de todas las personas mayores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todos los agentes sociales implicados en la realidad de las personas mayores, que tienen por objeto promover el impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de políticas de personas mayores, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

2. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.