Artículo 2Decreto 6/2026...de febrero

Artículo 2.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 2. Tipo de servicios y régimen jurídico

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1. Los servicios urbanos son aquellos que se prestan íntegramente en un único término municipal. Los servicios que se presten íntegramente en un área territorial de prestación conjunta también tendrán la consideración de servicios urbanos, tal como dispone el artículo 71 bis de la Ley 4/2014.
2. Los servicios interurbanos son aquellos que se efectúan entre dos o más términos municipales, siempre que no formen parte de la misma área territorial de prestación conjunta.
3. Los servicios urbanos se regulan por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, por este Decreto y otras disposiciones autonómicas, y por los respectivos reglamentos y ordenanzas municipales.
4. Los servicios interurbanos se regulan por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, por este Decreto y otras disposiciones autonómicas, por los reglamentos de los consejos insulares y, de forma supletoria, por la normativa estatal.