Artículo 2DECRETO 6/2026...de febrero

Artículo 2.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, a los que también se denominará en este decreto como Administración autonómica.
2. Este decreto será igualmente aplicable a las personas y sujetos con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto las quejas o sugerencias que se planteen sobre el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud y las que afecten a otros servicios públicos que dispongan de una regulación específica en la materia.