Artículo 2. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este decreto será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como a las entidades públicas instrumentales contempladas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. Según lo señalado en el artículo 77.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las restantes administraciones públicas gallegas podrán adherirse voluntariamente a este registro mediante los correspondientes convenios de colaboración.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración autonómica y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico asistirán a las personas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.
De modo específico, la Administración autonómica y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico asistirán a las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración que así lo soliciten para la identificación y/o firma electrónicas mediante personal funcionario público habilitado.

