Artículo 2 Decreto 91/20... Andalucía

Artículo 2. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El decreto es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Este personal es el que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia sobre las materias reguladas en este decreto. En lo no regulado expresamente por esa normativa específica será de aplicación supletoria la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto.

3. De conformidad con el artículo 52.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del presente decreto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento.

4. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.b), 51 y 62 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera profesional del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se articulará a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en dicha Ley. Asimismo, la evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60.3 de la mencionada ley.

5. El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma en las materias que son objeto de este decreto será de aplicación supletoria la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto, con respeto en todo caso a dicha autonomía orgánica y funcional.