Artículo 2 Decreto Foral... Guipuzkoa

Artículo 2. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa

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Artículo 2. Aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

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1. Las deudas tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas y de los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos al impuesto sobre el valor añadido, así como las deudas tributarias de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha, podrán ser aplazadas-fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

El mismo régimen se aplicará también a las deudas tributarias de las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas y de las cooperativas fiscalmente protegidas que sean de reducida dimensión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

De cara a verificar el cumplimiento del requisito que describe la dimensión de la entidad, deberá atenderse a su condición en el último ejercicio cuyo período voluntario de autoliquidación haya concluido a la fecha de finalización del plazo de presentación e ingreso de la deuda a aplazar.

En lo que respecta a las entidades de nueva constitución cuyo periodo voluntario de autoliquidación del primer ejercicio no haya concluido, deberá atenderse a su condición en ese primer ejercicio, con independencia de que se encuentre ya finalizado o no.

2. Para obtener este aplazamiento-fraccionamiento excepcional será necesario que los contribuyentes se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y la solicitud se presente en periodo voluntario de autoliquidación.

3. Los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 4 cuotas mensuales de idéntico importe, debiendo ingresar la primera de ellas tras un período de carencia equivalente a 2 meses.

El importe correspondiente a estos aplazamientos-fraccionamientos no se tendrá en cuenta a efectos de los restantes expedientes de fraccionamiento sin garantía.

4. La solicitud se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

5. La resolución de los aplazamientos-fraccionamientos excepcionales a que se refiere el presente artículo corresponderá a la Subdirectora General de Recaudación.

6. A los aplazamientos-fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo, en lo no regulado en este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, si bien en el momento de su solicitud no será necesario acompañar documentación y tampoco será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de su artículo 44.1.A.b).

7. No podrán ser objeto de este aplazamiento-fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por parte de las y los contribuyentes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.