Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: Gipuzkoa
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 20/04/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 71
F. Publicación: 20/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. MEDIDAS COYUNTURALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
Artículo 3. Exoneración de pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 4. Amortización acelerada extraordinaria respecto a los activos nuevos adquiridos.
Artículo 5. Deducción incrementada por creación de empleo.
CAPÍTULO II. MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 6. Modificación de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 7. Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
CAPÍTULO III. MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES DE NATURALEZA REGLAMENTARIA
Artículo 8. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.
Artículo 9. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 10. Modificación del Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. No compensación de deudas aplazadas y fraccionadas con subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor y efectos.
