Artículo 2. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
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Son finalidades del Sistema de Formación Profesional las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en relación con las enseñanzas correspondientes a los grados D y E.
