Articulo 2 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelRegl...idadAutonomadeAragon
Articulo 2 DECRETO2/2006,...madeAragon

Articulo 2 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

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Artículo 2. Finalidad.

Vigente

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El presente Reglamento tiene como finalidad.

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos industriales no peligrosos se ejecuten de manera que, conforme al estado de la técnica en el momento, se asegure el respeto al medioambiente, la conservación de la naturaleza y el paisaje y la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos industriales no peligrosos, reutilización, reciclado, valorización y en especial, sueliminación establecidos en los Planes de residuos vigentes, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

c) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

d) Establecer el régimen básico de prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos y las instalaciones técnicas en las que se realizarán las operaciones de gestión de dicho servicio.