Articulo 2 DECRETO57/2007...Desarrollo

Articulo 2 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 2.- Requisitos de los programas.

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Para tener acceso a la subvención, los programas presentados deberán cumplir los siguientes requisitos, que se acreditarán en la solicitud de programa de la convocatoria correspondiente.

a) El objetivo general del programa debe tener una clara identidad con algún objetivo estratégico de la entidad vasca solicitante.

b) El impacto esperado de la consecución del objetivo específico debe garantizar la profundidad de los procesos a través de la puesta en marcha de estrategias sólidas, tanto en lo sectorial como en lo transversal. En el sector o sectores de actuación, garantizar la viabilidad, sostenibilidad y continuidad de las mismas; en lo transversal, garantizar el desarrollo de estrategias específicas en género, capacidades locales y participación, y al menos la ejecución de actividades concretas en organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica.

c) Garantizar que se van a poner los recursos y ejecutar las actividades precisas para, por un lado, establecer una línea de base y, por otro lado, establecer un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos a los seis meses de iniciado el proyecto.

d) Realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos. Esta entidad local deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades locales en la sección cuarta del capítulo segundo del presente Decreto.

e) Desarrollar actividades e incluir rubros y/o partidas en cada uno de los apartados presupuestarios: Identificación, Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional de las entidades locales o de la población sujeto, Educación para el desarrollo, Gestión del Programa en la zona de ejecución, Evaluación y Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La subvención solicitada por programa no podrá superar los 1.200.000 euros ni ser inferior a 600.000 euros.

g) Ser cofinanciados, al menos en un 15%, por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

h) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda. Para determinar la fecha de inicio, se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de solicitud del programa. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario correspondiente.

En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad adjudicataria tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del programa en la firma del convenio con la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del programa y anterior al final del ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad adjudicataria en el formulario de presentación del programa.

i) Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a 36 meses ni inferior a 24 meses de ejecución presupuestaria.

No obstante, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos ejercicios presupuestarios, en razón de circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del programa.