Articulo 2 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 2 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 2. Interés superior del niño o adolescente

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2.1 El interés superior del niño o adolescente debe ser el principio que inspira y fundamenta todas las decisiones y actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia de protección.

2.2 Los derechos y deberes del niño o adolescente se interpretan y se aplican de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente.

2.3 El interés superior del niño o adolescente se determina de acuerdo con las previsiones de los tratados internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989; los principios consagrados en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del 7 de diciembre de 2000, y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, relativas al hecho de que su interés superior sea una consideración primordial.

2.4 Para determinar el interés superior del niño o el adolescente, se deben atender las necesidades y los derechos, y se debe tener en cuenta su opinión, sus anhelos y aspiraciones, y también su individualidad dentro del marco familiar y social.