Articulo 2 se desarrolla ...e Canarias

Articulo 2 se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de Dic, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias

  • Norma derogada. No obstante, seguirán aplicándose los Anexos I, II, IV y V en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el art. 9 del Reglamento que se aprueba mediante dicha norma. En los mismos términos, seguirá aplicándose del Anexo III solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleos de policía local de la Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria. En todo caso, están exentas de los temas contenidos en la parte general, las pruebas selectivas para el acceso por turno de promoción interna del empleo de subcomisario o subcomisaria. Igualmente, seguirá aplicándose el contenido del Anexo VI de manera adecuada a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE n.º 44, de 20.2.2019), o disposición que la sustituya. - DECRETO 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
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Artículo 2. Pruebas selectivas.

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2.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

  1. Aptitud Física.

  2. Psicotécnica.

  3. Conocimientos.

  4. Proyecto de organización operativa o de gestión.

  5. Idiomas.

  6. Reconocimiento médico.

2.2. El anexo I recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas; el anexo II se refiere a las pruebas psicotécnicas; el anexo III regula el contenido y valoración de la las pruebas de conocimiento; el anexo IV disciplina el contenido y valoración del proyecto de organización operativa o de gestión; el anexo V contiene la prueba de idiomas; y el anexo VI el catálogo de exclusiones para las pruebas médicas.

2.3. En todos los tribunales de selección habrá:

  1. Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

  2. Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad.

2.4. Asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.