Articulo 2 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalida...os en su aplicación-
Articulo 2 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Será de aplicación en los centros, entidades de formación o empresas regulados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus correspondientes ámbitos de competencia, impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013