Articulo 2 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
- Norma derogada en todos aquellos aspectos que contradigan o quedan regulados en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. - Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacion del Sistema de Formacion Profesional.
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Será de aplicación en los centros, entidades de formación o empresas regulados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus correspondientes ámbitos de competencia, impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades.
