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Articulo 2 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 2. Integración en el Sistema Gallego de Servicios Sociales.

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1. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, garantiza la oferta de servicios y libranzas recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, integrándolas en el Sistema Gallego de Servicios Sociales.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario y serán prestados, directa o indirectamente, por la Comunidad Autónoma, a través de la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia.

Integran la red pública de servicios sociales de atención a la dependencia todos los servicios y programas acreditados para la atención a personas en situación de dependencia de los que sean titulares la Xunta de Galicia, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar, así como el servicio de ayuda en el hogar de titularidad municipal, bien sean gestionados de forma directa o mediante concesión, concierto o convenio específico, o cualquier otro servicio y programa que, con independencia de su titularidad y debidamente acreditado, se integre en la red pública gallega de atención a la dependencia.

3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios y programas procederá el reconocimiento de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el programa individual de atención, debiendo ser prestado a través de un servicio, centro o programa acreditado para la atención a la dependencia.

En consecuencia, a través de aquellos recursos sociales de titularidad de las entidades locales no mencionados expresamente en el punto segundo o a través de aquellos de titularidad privada en relación a las plazas de las que dispongan sin concierto/convenio con la Administración autonómica, y que cuenten con las autorizaciones reglamentarias para la prestación de servicios sociales o sociosanitarios para la atención a personas en situación de dependencia, podrá prestarse la atención a personas beneficiarias de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en esta orden.