Articulo 2 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y ...Medidas Tributarias-
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Articulo 2 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 2. - Exención de la fabricación e importación de labores de tabaco en el marco de las relaciones internacionales.

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La aplicación de la exención del artículo 6.1.a) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, se efectuará de acuerdo con el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Las referencias que el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, hace a los Impuestos Especiales de fabricación y al centro gestor, se entenderán realizadas, respectivamente, al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y al Director General de Tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011