REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en regimen diplomatico, consular y de organismos internacionales, y de modificacion del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2000
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
- Fecha de Publicación: 30/12/2000
El presente Real Decreto recoge en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales, hasta ahora reguladas en disposiciones de diverso rango y contenido, unifica el procedimiento para su aplicación y simplifica su gestión.
En nuestro ordenamiento jurídico las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales tienen su fundamento en los Convenios de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, y de 24 de abril de 1963, sobre relaciones consulares, así como en los Convenios internacionales suscritos por España constitutivos de los organismos internacionales, o en los Acuerdos de sede de los mismos, que, junto con el Reglamento (CEE) 918/83 del Consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y las Leyes 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 8/1991, de 25 de marzo, d el Impuesto s o b re la P r o d u c c i ó n, l os Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que trasladan a nuestro ordenamiento legal los compromisos adquiridos por España en los citados Convenios internacionales, son la base jurídica que sustenta nuestra regulación reglamentaria actual y el presente Real Decreto.
En la actualidad, reglamentariamente, las franquicias aduaneras en estos regímenes están reguladas en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947; las franquicias y exenciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; las correspondientes a los Impuestos Especiales, en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y las del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, en el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre. Esta normativa reglamentaria se complementa con diversos Decretos y Órdenes, configurando un conjunto heterogéneo tanto en lo que se refiere a su rango competencial como a la regulación sustantiva y procedimental que efectúan, a pesar de fundamentarse en la misma base convencional antes señalada.
El presente Real Decreto pretende, por tanto, ser el texto único que de forma sistemática y con unidad de criterio para todos los tributos efectúe dicha regulación a nivel reglamentario, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla para la regulación reglamentaria de los aspectos relativos a la gestión de las franquicias y exenciones en los tributos indirectos integrados en el Régimen Económico Fiscal de Canarias y en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En relación con las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha eliminado la limitación temporal existente en la exención en las entregas de mobiliario y enseres destinados al uso personal o al amueblamiento de la vivienda habitual de los miembros del personal diplomático y funcionarios consulares de carrera, para armonizarla con las franquicias a la importación.
Por lo que se refiere a los automóviles, se han adecuado las franquicias y exenciones a la realidad sociológica y técnica actual basándolas, especialmente, en el principio de reciprocidad. En particular, en cuanto a los automóviles matriculados a nombre del denominado «personal técnico administrativo» , el presente Real Decreto mantiene los beneficios tributarios que actualmente se derivan de la aplicación a dichos vehículos del régimen de matrícula turística, si bien se configuran como una franquicia o exención propia del régimen diplomático y consular.
Por último, se ha unificado el procedimiento para la solicitud y concesión de estas franquicias que, en todos los casos, se tramitarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que las trasladará, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su resolución. Sin perjuicio de los regímenes especiales por razón del territorio, a dicha Agencia se le atribuye la condición de «centro gestor» .
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Hacienda y del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O: