Articulo 2 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.
La regulación de las quemas de residuos vegetales se extenderá también a los terrenos agrícolas.
Por último, la regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
2. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.
