Articulo 2 Desarrollo de ... vegetales

Articulo 2 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

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1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.

La regulación de las quemas de residuos vegetales se extenderá también a los terrenos agrícolas.

Por último, la regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

2. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.