Articulo 2 Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería
Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
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Para hacer efectivo el derecho al que alude el articulo 52 ter del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, los agricultores y ganaderos deberán presentar el modelo al que se refiere el artículo siguiente, durante el mes de mayo del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden Foral. (NOTA: El plazo establecido en el presente artículo para la solicitud del derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo que se haya efectuado durante el año 2021, comenzará a computarse a partir del 1 de abril de 2022, finalizando el último día del mes de mayo de dicho año)
- Modificación realizada (2 (se amplía el plazo indicado)) por Orden Foral 195/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica el plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo durante 2021.
(SS de 01-04-2022) en vigor desde 01-04-2022 - Artículo modificado (2 (ampliación de plazo 2020)) por Orden Foral 244/2020, de 27 de mayo, por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del COVID-19.
(SS de 02-06-2020) en vigor desde 02-06-2020
