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Articulo 2 Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería

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Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

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Para hacer efectivo el derecho al que alude el articulo 52 ter del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, los agricultores y ganaderos deberán presentar el modelo al que se refiere el artículo siguiente, durante el mes de mayo del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden Foral. (NOTA: El plazo establecido en el presente artículo para la solicitud del derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo que se haya efectuado durante el año 2021, comenzará a computarse a partir del 1 de abril de 2022, finalizando el último día del mes de mayo de dicho año)