Artículo 2 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todas las Oficinas Judiciales que sirven de soporte y apoyo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las Audiencias Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Tribunales de Instancia del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia: Huesca, Teruel y Zaragoza.
