Articulo 2 Época de pelig...forestales

Articulo 2 Época de peligro alto de incendios forestales 2012, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 2. Épocas de peligro.

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Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Asimismo, se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen.