Articulo 2 Se establece u...nimo Vital

Articulo 2 Se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

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Artículo 2. Incremento extraordinario de la cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

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La cuantía máxima aplicable a cada titular de la Prestación Aragonesa Complementaria o del Ingreso Mínimo Vital para el complemento para gastos de vivienda establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, se incrementa, respecto de las mensualidades de agosto a diciembre de 2022, al 10% del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.