Artículo 2 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 2º.-Competencia.
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La gestión de los expedientes que se tramiten al amparo de este decreto y del Real decreto 2066/2008, corresponde a las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y es competencia del/de la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o persona en quien delegue, resolver sobre los mismos. Cuando se trate de la concesión de subvenciones, a propuesta de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, resolverá el/la director/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o persona en quien delegue.

