Artículo 2 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)
Artículo 2. Definiciones
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «centro cibernético transfronterizo»: una plataforma plurinacional creada mediante un acuerdo de consorcio escrito que reúne en una estructura de red coordinada a los centros cibernéticos nacionales de al menos tres Estados miembros, y que se ha concebido para mejorar el seguimiento, la detección y el análisis de las ciberamenazas, prevenir los incidentes y apoyar la producción de inteligencia sobre ciberamenazas, en particular mediante el intercambio de datos e información pertinentes, en su caso anonimizados, así como mediante la puesta en común de herramientas de vanguardia y el desarrollo conjunto de capacidades de detección, análisis y de prevención y protección cibernéticos en un entorno de confianza;
2) «consorcio anfitrión»: un consorcio compuesto por Estados participantes, que han acordado establecer y contribuir a la adquisición de herramientas, infraestructuras y servicios para un centro cibernético transfronterizo y a su funcionamiento;
3) «CSIRT»: un CSIRT designado o establecido con arreglo al artículo 10, de la Directiva (UE) 2022/2555;
4) «entidad»: una entidad según se define en el artículo 6, punto 38, de la Directiva (UE) 2022/2555;
5) «entidades que operan en sectores de alta criticidad»: el tipo de entidades enumeradas en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/2555;
6) «entidades que operan en otros sectores críticos»: el tipo de entidades enumeradas en el Anexo II de la Directiva (UE) 2022/2555
7) «riesgo»: un riesgo según se define en el artículo 6, punto 9, de la Directiva (UE) 2022/2555;
8) «ciberamenaza»: una ciberamenaza según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/881;
9) «incidente»: incidente según se define en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555;
10) «incidente de ciberseguridad significativo»: un incidente que cumple los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555;
11) «incidente grave»: un incidente grave según se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo (22);
12) «incidente de ciberseguridad a gran escala»: un incidente de ciberseguridad a gran escala según se define en el artículo 6, punto 7, de la Directiva (UE) 2022/2555;
13) «incidente de ciberseguridad equivalente a gran escala»: en el caso de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, un incidente grave y, en el caso de los terceros países asociados al Programa Europa Digital, un incidente que cause un nivel de perturbación que supere la capacidad para responder a él del tercer país asociado al Programa Europa Digital afectado;
14) «tercer país asociado al Programa Europa Digital»: un tercer país que es parte en un acuerdo con la Unión que permite su participación en el Programa Europa Digital en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/694;
15) «órgano de contratación»: la Comisión o, en la medida en que el funcionamiento y la administración de la Reserva de Ciberseguridad de la UE se hayan encomendado a ENISA en virtud del artículo 14, apartado 5, ENISA;
16) «proveedor de servicios de seguridad gestionados»: un proveedor de servicios de seguridad gestionados tal como se define en el artículo 6, punto 40, de la Directiva (UE) 2022/2555;
17) «proveedores de servicios de seguridad gestionados de confianza»: los proveedores de servicios de seguridad gestionados seleccionados para formar parte de la Reserva de Ciberseguridad de la UE de conformidad con el artículo 17.
