Artículo 2 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
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1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, en concreto los siguientes:
- Aguilón.
- Almochuel.
- Almonacid de la Cuba.
- Azaila.
- Azuara.
- Bádenas.
- Belchite.
- Codo.
- Herrera de los Navarros.
- Híjar.
- La Puebla de Híjar.
- La Zaida.
- Lagata.
- Lécera.
- Letux.
- Luesma.
- Moyuela.
- Nogueras.
- Quinto.
- Samper del Salz.
- Santa Cruz de Nogueras.
- Vinaceite.
- Villar de los Navarros.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1, se amplía ámbito de aplicación)) por DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
(AR de 18-07-2025) en vigor desde 18-07-2025 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
(AR de 01-07-2025) en vigor desde 20-06-2025
