Artículo 2 se establecen ...4 de junio

Artículo 2 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio

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Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

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1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, en concreto los siguientes:

- Aguilón.

- Almochuel.

- Almonacid de la Cuba.

- Azaila.

- Azuara.

- Bádenas.

- Belchite.

- Codo.

- Herrera de los Navarros.

- Híjar.

- La Puebla de Híjar.

- La Zaida.

- Lagata.

- Lécera.

- Letux.

- Luesma.

- Moyuela.

- Nogueras.

- Quinto.

- Samper del Salz.

- Santa Cruz de Nogueras.

- Vinaceite.

- Villar de los Navarros.

2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.