Legislación

DECRETO-LEY 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025. - Boletín Oficial de Aragón de 20-06-2025

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2025

F. entrada en vigor: 20/06/2025

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 1

F. Publicación: 20/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley. Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios. Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Artículo 11. Reparación de daños medioambientales. Artículo 12. Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua. Artículo 13. Reparación de daños en carreteras. Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones. Artículo 15. Régimen de contratación. Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios con otras Administraciones Públicas y Colegios Profesionales. D.A. 2ª. Convenios con entidades financieras. D.A. 3ª. Financiación. D.A. 4ª. Créditos Presupuestarios. D.A. 5ª. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2025. D.A. 6ª. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. D.A. 7ª. Tramitación de informes ambientales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a los Departamentos competentes. D.F. 2ª. Entrada en vigor.