Articulo 2 se establecen ... de Madrid

Articulo 2 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 2. Los objetivos de depósito legal

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Son objetivos del depósito legal en la Comunidad de Madrid:

a) Recopilar, almacenar y conservar las obras impresas y publicaciones producidas por cualquier otro procedimiento o en cualquier soporte en la Comunidad de Madrid que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital, con objeto de preservarlas, difundirlas y legarlas a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y la investigación.

b) Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, con el fin de difundirla y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras, así como ser fuente de información precisa para la confección de las estadísticas oficiales de edición o producción de las mismas.

c) Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas en las instalaciones de los propios centros de conservación o a través de bases de datos en línea de acceso restringido, asegurando su correcta conservación y respetando, en todo caso, la legislación sobre propiedad intelectual, protección de datos, de la lectura, del libro, de las bibliotecas y la accesibilidad.