Artículo 2 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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La presente ley se aplica a:
a) Los entes locales a los que se reconoce la sujeción al régimen especial de municipio rural, en los términos establecidos.
b) La Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.
c) Las administraciones locales, de acuerdo con su ámbito competencial y el respeto a la autonomía local.
