Articulo 2 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
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»Artículo 2. Ámbito.
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La presente Ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de producción y comercialización agroalimentaria se cometan en el territorio de las Illes Balears, independientemente del domicilio social o de la ubicación del centro productor, elaborador, envasador o importador.
