Artículo 2 Estatutos de l... Andalucía

Artículo 2 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 2. Régimen jurídico.

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1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, los presentes Estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y del artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de la Agencia será el legalmente establecido para las agencias de régimen especial.