Articulo 2 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Artículo 2. Funciones.
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1. El SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de dependencia, desarrollará las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal
b) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
c) La prestación de la atención a la dependencia
d) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad
e) La prestación de la atención a las personas con discapacidad
f) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores
g) El ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por la autoridad judicial competente.
h) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
i) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
j) El control y evaluación de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
k) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente
2. En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
c) La convocatoria de subvenciones, que se realizará por Orden del titular de la Consejería, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
d) El establecimiento de las políticas en materia de calidad, de gestión de los procesos de atención así como su evaluación, en el ámbito de la atención a la dependencia y discapacidad.
e) El establecimiento, diseño y evaluación de las políticas de investigación, formación especializada y continuada en el área de atención a la dependencia y discapacidad sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
f) La creación de los sistemas de información referidos al registro de usuarios y programas, recursos, centros y servicios.
g) La acreditación de la calidad de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, tanto públicos como privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Diseño y evaluación de las políticas de estadísticas y análisis sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
i) La propuesta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública del nombramiento y cese de los titulares de los puestos regulados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
j) Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos del SEPAD.
