Articulo 2 Fauna Silvestre
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
Artículo 2. Responsabilidad pública.
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Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia velarán por el mantenimiento de la biodiversidad mediante medidas para la conservación de la fauna silvestre, especialmente de la autóctona y de sus hábitats naturales, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia es el órgano de la Administración pública competente en el ejercicio de dicha labor.
2. La protección, conservación y mejora de la fauna silvestre y sus hábitats comprende tanto las acciones positivas encaminadas a su potenciación, como aquellas destinadas a la prevención y eliminación de las conductas y actividades que supongan una amenaza para su existencia, conservación o recuperación.
3. Además de la protección «in situ» anteriormente señalada, el Consejo de Gobierno de Murcia elaborará planes de conservación de los recursos genéticos procedentes de la fauna silvestre, con vistas a posibilitar una futura adaptación de las especies y poblaciones amenazadas frente a las condiciones ambientales cambiantes, incluyendo plagas, enfermedades, cambios climáticos o contaminación ambiental.
4. Las federaciones deportivas, asociaciones ecologistas y naturalistas y personas físicas y jurídicas podrán participar en la consecución del objeto de esta Ley.
5. En su caso las actuaciones sin ánimo de lucro, realizadas o financiadas por personas o entidades que sean declaradas de interés social, recibirán los beneficios fiscales que se establezcan.
