Articulo 2 Fomento a la participación ciudadana
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Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.

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1. La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes.

2. A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, quienes residan en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.

3. También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la presente ley.

4. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente ley podrán incorporarse a los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos y ayuntamientos canarios, en las condiciones que en los mismos se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010