Articulo 2 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»Artículo 2.
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Tendrán la consideración de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, las personas físicas que se hallen adscritas por una relación de servicios profesionales, cualesquiera que sea su naturaleza, a algunos de los órganos que integran dicha Administración, en sus diversos grados.
