Articulo 2 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 2. Naturaleza jurídica y competencias
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1. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con independencia funcional, adscrito a la consejería competente en materia de territorio, y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica de su competencia; así como en lo que se refiere a las consultas preceptivas previstas en la legislación básica estatal de los planes, programas o proyectos que deben adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes, o que deben ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta Administración, que puedan afectar a las Illes Balears.
2. Así mismo la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares tiene que ejercer las competencias relativas a las autorizaciones ambientales integradas, y el resto que le atribuya la legislación vigente y el presente reglamento.
- Artículo modificado (2 (apdo. 1)) por Decreto 45/2023, de 10 de julio, de modificación del artículo 2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental.
(PM de 11-07-2023) en vigor desde 11-07-2023
