Articulo 2 Funcionamiento... ambiental

Articulo 2 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental

Ver Indice
»

Artículo 2. Naturaleza jurídica y competencias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con independencia funcional, adscrito a la consejería competente en materia de territorio, y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica de su competencia; así como en lo que se refiere a las consultas preceptivas previstas en la legislación básica estatal de los planes, programas o proyectos que deben adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes, o que deben ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta Administración, que puedan afectar a las Illes Balears.

2. Así mismo la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares tiene que ejercer las competencias relativas a las autorizaciones ambientales integradas, y el resto que le atribuya la legislación vigente y el presente reglamento.