Articulo 2 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de l...s e inclusión social
Articulo 2 Funcionamiento...ión social

Articulo 2 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ámbito de aplicación de esta norma se extenderá a todos los servicios residenciales, ambulatorios y de día para la atención de las personas mayores, con discapacidad o trastorno mental, menores, y para la inclusión social, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Quedan excluidos de este decreto foral los servicios del área de familia y comunidad previstos en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y los relacionados con la violencia contra las mujeres.