Articulo 2 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La presente Directiva se aplicará a las entidades constitutivas ubicadas en un Estado miembro que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud que tengan unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR, incluido el volumen de negocios de las entidades excluidas a que se refiere el apartado 3, en los estados financieros consolidados de su entidad matriz última en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado.

2. Cuando la duración de uno o varios de los cuatro ejercicios fiscales a que se refiere el apartado 1 sea superior o inferior a 12 meses, el umbral del volumen de negocios a que se refiere dicho apartado se ajustará proporcionalmente para cada uno de esos ejercicios fiscales.

3. La presente Directiva no se aplicará a las siguientes entidades (en lo sucesivo, «entidades excluidas»):

a) una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones, un fondo de inversión que sea una entidad matriz última o un instrumento de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz última;

b) una entidad cuando al menos el 95 % de su valor sea propiedad de una o varias de las entidades mencionadas en la letra a), directamente o a través de una o varias entidades excluidas, excepto entidades de servicios de pensiones, y:

i) opere exclusiva o casi exclusivamente para poseer activos o invertir fondos en beneficio de la entidad o entidades a que se refiere la letra a); o

ii) realice exclusivamente actividades auxiliares a las realizadas por la entidad o entidades a que se refiere la letra a);

c) una entidad cuando al menos el 85 % de su valor sea propiedad de una o varias de las entidades mencionadas en la letra a), directamente o a través de una o varias entidades excluidas, excepto entidades de servicios de pensiones, siempre que sustancialmente la totalidad de beneficios se derive de dividendos o de ganancias o pérdidas de capital que estén excluidos del cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letras b) y c).

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la entidad constitutiva declarante podrá, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, realizar la elección de no considerar a ninguna de las entidades contempladas en las letras b) y c) de dicho párrafo como entidades excluidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022