Articulo 2 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 2. Ámbito personal.
Vigente
A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de doce años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995