Articulo 2 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Este decreto se aplicará a todos los archivos de la Administración de la Generalitat, incluidos los archivos de los servicios periféricos, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración pública de la Generalitat.
2. Los archivos de los centros sanitarios y de los centros docentes de titularidad de la Generalitat, además, se regirán por su normativa específica.
