Articulo 2 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 2. Sector público foral.
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A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.
c) El Consejo de Navarra.
d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
- Modificación realizada (2) por LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
(NA de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Modificación realizada (2) por LEY FORAL 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
(NA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (2 (letra i), se añade)) por LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (Artículos 2 (letra f)) por LEY FORAL 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
(NA de 29-06-2009) en vigor desde 01-09-2009
